FUERO SINDICAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Segunda entrega

Quienes son los amparados por el fuero sindical





Una precisión resulta necesaria en este momento y es que, conforme a la, Ley y a la, Jurisprudencia el Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le pertenece al sindicato quién está en libertad de otorgársela al líder sindical o revocársela cuando este último incurre en violaciones a la Ley o al Estatuto Obrero.

Es importante aclarar que el fuero sindical si bien es un pequeño blindaje de una virtual despedida del trabajo desempeñado, no es la total protección para el eventual despido ya que bien el Código Sustantivo del trabajo autoriza al empleador para despedir a los trabajadores que intervinieron o participaron en el cese de actividades declarado ilegal por el Ministerio de la protección, aún aquellos amparados por fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación judicial previa, pues para estos efectos, la declaración de ilegalidad se convierte en el acto que suple la mencionada calificación. Se produce, por llamarlo de alguna manera, un levantamiento o suspensión de esta garantía. Por esta razón, no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical que ésta tiende a proteger. Y así lo ha expresado la, Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, tratándose en muchas de estos eventos de la prestación de servicios públicos fundamentales que bien el legislador en reiteradas oportunidades ha señalado los siguientes:

LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES 
1- La prestación de servicios de Salud en el sector de hospitalización, cirugía y urgencias 
2- Los servicios de abastecimiento de agua 
3- El servicio telefónico 
4- Los servicios de electricidad 
5- El control de tráfico aéreo 



Pero si el aforado renuncia antes de vencerse la mitad del periodo del cargo, o si es destituido por la organización sindical como sanción disciplinaria, este fuero cesa inmediatamente y el aforado se puede decir que queda sin el blindaje.



Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL





El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo.

El Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Trabajo, compila las normas existentes en materia laboral, seguridad social, y temas conexos; en su Título 4, puntualiza conceptos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL.

El SGRL es el sistema al cual deben afiliarse las personas indicadas por la normatividad, por motivo de atención, protección y prevención de enfermedades y accidentes laborales que surgen como resultado de los riesgos profesionales.

¿Quiénes deberán estar afiliados al SGRL?

La afiliación al sistema general de riesgos es obligatoria o no dependiendo del tipo de trabajador.

Será obligatorio para: 
Todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros sean públicos o privados. 
Los jubilados o pensionados que trabajan mediante contrato laboral, también deberán afiliarse a este sistema. 
Los estudiantes que trabajen para su institución educativa; ejecuten actividades que generen ingreso al plantel educativo o sea requisito para la finalización de sus estudios. 

Sera voluntaria para: 
Los trabajadores independientes. 

¿Qué papel juegan los empleadores?

En el caso de las afiliaciones obligatorias, los empleadores son los responsables de afiliar a sus trabajadores al sistema de riesgos laborales, realizar las cotizaciones y traslados del monto a la Administradora de Riesgos Laborales, no podrá omitir dar información a las ARL de sus trabajadores, relacionada con accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incapacidades, vinculación y retiro de personal.

¿Cómo es el proceso?

El empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores deberá afiliarlos al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual seleccionará, a voluntad, la entidad administradora con la cual desea adelantar el proceso de vinculación; posteriormente, diligenciará el formulario de afiliación que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social y que será entregado por la entidad administradora.

La afiliación tendrá efectos al día siguiente de la radicación del formulario, ante la entidad administradora.
Bibliografía:

Noviembre 2 de 2015. Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL-. Actualización tributaria. Recuperado de: http://actualicese.com/actualidad/2015/11/
02/sistema-general-de-riesgos- laborales-sgrl/