¿QUE ES CONVENCION COLECTIVA?


Segunda entrega


Acuerdo entre las partes en una convención colectiva 

Las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.

Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto del inspector respectivo (art. 435 C.S.T). 

A quienes cobijan los acuerdos en las convecciones colectivas 

Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que la celebren, y a quienes se adhieran o ingresen al sindicato. 

Cuando la convención sea parte de un sindicato cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todo los trabajadores de la empresa sean o no sindicalizados. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados



No acuerdo de convección colectiva 

Si por el contrario, no se llega a acuerdo, los trabajadores podrán someter los conflictos a Tribunal de Arbitramento, o declarar la huelga.



Huelga:

Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales, propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos (art. 429 C.S.T.). Sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.



Si no se logra llegar a un acuerdo, intervendrá una subcomisión de la Comisión de concertación de Políticas Salariales y Laborales, si vencidos 5 días hábiles no es posible llegar a un acuerdo, ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento.



¿Qué controversias se someten al arbitramento laboral obligatorio?


De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, deben someterse a arbitramento:

v Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes

v Los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento

v Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente

v Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.



Bibliografía 

Cartilla de derecho colectivo del trabajo



https://www.larepublica.co/archivo/arbitramento-como-mecanismo-para-solucionar-conflictos-laborales-2126066




CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 




En Colombia se define la Convención Colectiva de Trabajo como “La que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” ( Sentencia No. C-009/94)








Constitución Política de Colombia 


Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. 

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 

El derecho a la "negociación colectiva para regular las relaciones laborales", que se hace efectivo y adquiere vigencia y operatividad, a través de la celebración de los "acuerdos y convenios de trabajo", denominados en nuestra legislación Pactos Colectivos o Convenciones Colectivas de Trabajo, que constituyen los mecanismos ideados, además de la concertación, para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo



Bibliografia



http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39


VIGENCIA


Hay dos sistemas que se comparan con derecho, de acuerdo a su principio general que puede ser de regulación heterónoma o autónoma. El primer sistema indica que las legislaciones prevén la realización de actos diversos, donde cumplan con la entrada de la vigente convención colectiva. Estos actos pueden ser aquellos que busquen publicidad donde se citan depósito, registro y publicación; y aquellos que buscan garantizar su legalidad, como la homologación a cargo de una dependencia estatal. El otro sistema señala que las partes suscritas a la convención colectiva estipulan su vigencia.

Estas convenciones también funcionan con trabajadores no sindicalizados. Cuando este convenio se vence y no hay negociación, ocurre una prórroga por un periodo igual a establecido antes.

Hay 2 clases de convención colectiva:

· De trabajo: Este es un sindicato de título personal, cuyo contrato es por equipos.

· De empresa o a nivel regional: Este convenio afecta a un determinado centro de producción en la empresa. En el ámbito regional, a toda la industria o la región

Las características que posee esta convención indica que:

· Deben ser realizadas por agrupaciones con personalidad jurídica

· Produce efectos directos para las partes contratadas, ya que en ambos lados sus cláusulas son obligacionales



· Sus efectos lo sufren también los terceros, es decir, trabajadores no sindicalizados como se mencionó antes.


BIBLIOGRAFIA

Resolución 2007-000693 de las 09.30 horas del 28 de septiembre de 2007, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica


Alcance y naturaleza jurídica de la convención colectiva

Por su definición y objetivos las convenciones colectivas de trabajo son acuerdos de voluntades celebrados entre un sujeto sindical y otro empleador para regular las condiciones laborales que han de ordenar los contratos individuales de trabajo durante su vigencia. Tales avenimientos tienen prohijamiento en el artículo 55 de la Carta Política actual que garantiza el derecho a la negociación colectiva, con la finalidad descrita, y defiere al legislador el señalamiento de las excepciones respectivas.

De tal manera que por el referido sustento constitucional y legal, lo pactado por los protagonistas del derecho colectivo de trabajo goza de plena validez a menos que se halle dentro de las excepciones mencionadas.